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DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA PERSONAS FISICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES

Que se recaban, entre otras cosas, con objeto de dar cumplimiento al Artículo 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opercaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa aquellos datos a que se refiere el Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita. 


Precio La cantidad de $[**] (** pesos 00/100 M.N.) por concepto de asignación de EL CONTENEDOR. El presente pago será realizado al momento de la firma del Contrato. La presente cantidad será pagada por única vez a la firma del presente contrato. La cantidad de $[**] (** pesos 00/100 M.N.) por concepto deposito que será devuelto una vez que el respectivo contenedor sea devuelto en las mismas condiciones en que se encontró. La cantidad de $[**] (** pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, los cuales serán pagaderos de manera mensual dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes. 

Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas con los mismos elementos que los contemplados en el cuadro de “Domicilio” anterior. 

Incluir copia de los siguientes documentos:

Identificación (documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Usuario), Constancia de la Clave Única de Registro de Población o Cédula de Identificación Fiscal, Comprobante de domicilio.

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. c) Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma;